A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Klisman Losada·Demandado Compensar E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello (Huila) y Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos invocada por la parte accionante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para resolver la solicitud de amparo la Corte decidió dar prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y, dispuso remitir el expediente al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la acción de tutela por falta de competencia, de acuerdo con la parte motiva de este auto.
Al otro despacho se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, en caso de que tal autoridad no exista, se deberán observar las reglas reiteradas en esta providencia y sistematizadas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 31 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Tello dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Klisman Losada contra Compensar EPS y el Fondo de Pensiones Porvenir S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4020 al Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Tello para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Tello que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la accion de tutela por falta de competencia, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogota que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y, en caso de que tal autoridad no exista, se deberan observar las reglas reiteradas en esta providencia y sistematizadas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.